“Vigésimo quinto.- Ordenar al\r\n administrador fiduciario del Fosyga que, a partir de la notificación\r\n de la presente sentencia, cuando se trate de servicios de salud cuya práctica\r\n se autorizó en cumplimiento de una acción de tutela: (i) la\r\n entidad promotora de salud podrá iniciar el proceso de recobro una\r\n vez la orden se encuentre en firme, bien sea porque la sentencia de instancia\r\n no fue impugnada, bien sea porque se trata de la sentencia de segunda instancia,\r\n sin que el procedimiento de autorización del servicio de salud o\r\n de recobro pueda ser obstaculizado con base en el pretexto del eventual\r\n proceso de revisión que se puede surtir ante la Corte Constitucional;\r\n (ii) no se podrá establecer como condición para reconocer\r\n el derecho al recobro de los costos que la entidad no estaba legal ni reglamentariamente\r\n obligada a asumir que en la parte resolutiva del fallo de tutela se autorice\r\n el recobro ante el Fosyga, o la correspondiente entidad territorial. Bastará con\r\n que en efecto se constate que la EPS no se encuentra legal ni reglamentariamente\r\n obligada a asumirlo de acuerdo con el ámbito del correspondiente\r\n plan de beneficios financiado por la UPC. Y (iii) en el reembolso se tendrá en\r\n cuenta la diferencia entre medicamentos de denominación genérica\r\n y medicamentos de denominación de marca, sin que pueda negarse el\r\n reembolso con base en la glosa ‘Principio activo en POS’ cuando\r\n el medicamento de marca sea formulado bajo las condiciones señaladas\r\n en el aparatado (6.2.1.) de esta providencia.
\r\nEl Ministerio de Protección Social y el administrador fiduciario\r\n del Fosyga deberán presentar un informe sobre el cumplimiento de\r\n esta orden antes del 15 de noviembre de 2008 ante la Corte Constitucional.”.
\r\nAUTOS (DD/MM/AAAA) | DESCRIPCIÓN |
Seguimiento al cumplimiento de la orden 25. |
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Resolvió solicitud de cumplimiento de las órdenes 24, 25, 26 y 27. |
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Resolvió solicitud presentada por EPS Sanitas S.A. |
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Resolvió solicitud ciudadana y corrió traslado de ésta al Ministerio de la Protección Social. |
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Resolvió solicitud de ASMET SALUD EPS-S y corrió traslado de ésta a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social. |
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Seguimiento al cumplimiento de la orden 25. |
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Requirió a varias entidades para que cumplieran con lo dispuesto en otros autos. |
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Seguimiento al cumplimiento de la orden 25. |
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No accedió a adelantar incidente de desacato. |
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Resolvió solicitud presentada por EPS SOS S.A. |
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Seguimiento al cumplimiento de la orden 25. |
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Seguimiento al cumplimiento de las órdenes 25 y 26. |
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Concedió prórroga para el cumplimiento de lo dispuesto en los autos 220 y 221 del 18/10/2011. |
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No accedió a la solicitud de prórroga presentada por la EPS Caprecom. |
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Elevó cuestionario a Expertos. |
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No accedió a adelantar incidente de desacato. |
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Solicitó información sobre los recobros glosados a las Entidades Promotoras de Salud. |
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Resolvió solicitud de aclaración y prórroga al Auto 065 de 2014 presentada por varias EPS. |
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Resolvió solicitud de prórroga para el cumplimiento del Auto 065 de 2014 presentada por Selvasalud EPS-S. |
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Requirió a los representantes legales de las Entidades Promotoras de Salud que no atendieron las órdenes impartidas en los Autos 065 y 081 de 2014 para que remitan la información allí solicitada. Igualmente, puso en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud sobre la no entrega de dichos reportes. |
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Resolvió la solicitud de prórroga al cumplimiento de los autos 065 y 081 de 2014 formulada por la EPS SURA. |
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Resolvió la solicitud de cesación de efectos jurídicos en el trámite de seguimiento de las órdenes 25 y 26 presentada por Comfamiliar Camacol EPS-S. |
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Solicitó información a algunas Entidades Promotoras de Salud respecto de solicitudes de recobro glosadas por fallo de tutela y principio activo en POS. |
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Solicitó a la Secretaría General de la Corte Constitucional constancia de la comunicación del Auto 065 de 2014 a Coosalud, previamente a resolver la petición de dicha EPS. |
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Resolvió la solicitud de prórroga al cumplimiento del Auto 264 de 2014, presentada por Compensar EPS y Empresas Públicas de Medellín -EPM-. |
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Resolvió solicitud de constancia de notificación del Auto 065 de 2014 formulada por la EPS-S Coosalud. |
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Ordenó a la Secretaría General de esta Corporación expedir constancia de notificación de los autos 065 y 152 de 2014 a la EPS Coomeva. |
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Resolvió solicitud de prórroga al plazo fijado en el Auto 264 de 2014 presentada por Red Salud EPS en liquidación. |
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Resolvió solicitud presentada por Coomeva EPS. |
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Resolvió la solicitud de prórroga al plazo fijado en el Auto 065 de 2014 formulada por Coomeva EPS. |
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Remitió al Ministerio de Salud y Protección Social copia de los soportes enviados por las EPS en respuesta al Auto 264 de 2014 y le ordenó que se pronunciara sobre dichos informes. |
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Respuesta a la solicitud de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. |
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Solicitud de copias formulada por el abogado Wilman Arbey Moncayo Arcos respecto al Auto 133A de 2012. |
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Valoración de la orden vigésimo quinta de la sentencia T-760 de 2008. |
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Solicitud de Fenalco en relación con el cumplimiento de las órdenes financieras proferidas en la sentencia T-760 de 2008. |